En 1986 la OMS definió la Medicina Física y Rehabilitación como «el conjunto de medidas sociales, educativas y profesionales destinadas a restituir al paciente minusválido la mayor capacidad e independencia posibles».
A partir de que en el año 2000 la OMS introdujera la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad (CIF-2000) y la Salud. El funcionamiento y la discapacidad de una persona se conciben como una interacción dinámica entre los estados de salud y los factores contextuales, tanto personales como ambientales, lo que implica la participación activa de la persona a la que concierne su propia rehabilitación y el deber de la sociedad con las personas minusválidas, englobando todas las medidas destinadas a prevenir o a reducir al mínimo inevitable las consecuencias funcionales, físicas, psíquicas, sociales y económicas de las enfermedades y cuantas situaciones originen minusvalía transitoria o indefinida
A partir de que en el año 2000 la OMS introdujera la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad (CIF-2000) y la Salud. El funcionamiento y la discapacidad de una persona se conciben como una interacción dinámica entre los estados de salud y los factores contextuales, tanto personales como ambientales, lo que implica la participación activa de la persona a la que concierne su propia rehabilitación y el deber de la sociedad con las personas minusválidas, englobando todas las medidas destinadas a prevenir o a reducir al mínimo inevitable las consecuencias funcionales, físicas, psíquicas, sociales y económicas de las enfermedades y cuantas situaciones originen minusvalía transitoria o indefinida
Tiene como propósito retrasar la aparición o el progreso de complicaciones de una enfermedad ya establecida en su etapa clínica por lo que constituye un aspecto importante de la terapéutica y la medicina rehabilitadora. consiste en la aplicación de medidas encaminadas a reducir las secuelas y discapacidades, minimizar los sufrimientos causados por los daños a la salud y facilitar la adaptación de los pacientes a enfermedades incurables.
Grados de discapacidad según el grado de limitación en las actividades de la vida diaria (AVD):
Se define como actividades de la vida diaria al conjunto de actividades que realiza una persona para vestirse, comer, aseo e higiene personal) que también son conocidas como auto cuidado, existen otras actividades de la vida diaria como son las comunicación, actividades intrínsecas (levantarse, agacharse, reclinarse,etc.) y funciona (llevar, elevar, empujar, etc.) función sensorial, funciones manuales, función sexual, actividades sociales y de ocio.
Teniendo en cuenta estas funciones se han definido los grados de discapacidad:
GRADO I: discapacidad nula. la deficiencia no limita las AVD.
GRADO II: discapacidad leve. presenta alguna dificultad en AVD pero puede realizar en la práctica, la totalidad de las mismas.
GRADO III: discapacidad moderada. la deficiencia causa una imposibilidad o disminución importante de la capacidad de la persona para realizar algún AVD, siendo independientes en las actividades de auto cuidado.
GRADO IV: discapacidad severa. disminución importante a imposibilidad para la realización de la mayoría de las actividades de la vida diaria, pudiendo estar afectada alguna de las actividades de auto cuidado.
GRADO V: discapacidad grave. Imposibilita todas las actividades de la vida diaria.
Posibles Objetivos rehabilitación en hospital
- Compensación sintomatológica suficiente que permita al paciente centrarse en el aprendizaje de un repertorio básico de conductas.
- Posibilitar, en los casos que presenten conductas problema, una adecuación conductual que les permita alcanzar niveles de adaptación social suficiente para seguir un programa de rehabilitación psicosocial integral en otros dispositivos.
- Adquisición y reforzamiento de hábitos de autocuidados y autonomía elementales hasta lograr un funcionamiento psicosocial satisfactorio y una mejora de su calidad de vida
- Seguir un programa integral de rehabilitación en otros dispositivos ambulatorios que contribuya a mejorar los niveles básicos de autonomía que les permita cuando sean dados de alta vivir con aceptable adaptación social en el medio familiar, en un piso protegido o supervisado, o en otra alternativa residencial comunitaria.